Para Bienes Personales, la única forma en la cual, obtenida la posesión, se puede detraer el valor del precio adeudado, es si se está pagando por "Crédito Hipotecario".
Si la deuda es personal, mediante un documento adicional, que no grava al inmueble, el Inmueble se debe tributar al 100% como si estuviera ya abonado.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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