Estimado
La cuestión de existencia de sustento territorial es justamente la parte controvertida en toda prestación de servicios o venta de bienes dado que, por un lado seguramente se utilizan servicios electrónicos para establecer el contacto con tu cliente y, por el otro, tendrás gastos bancarios que, conforme se ha dicho en RG 10-2012 – LOMA NEGRA, generarán sustento territorial dando a entender que no importará solamente la jurisdicción de radicación de la cuenta sino incluso donde se origine el depósito que, como todos sabemos, genera gastos independientemente de su computabilidad a los Efectos del Art. 3 del CM
En estos días estaré remitiendo un artículo a este portal donde trato concretamente el tema de sustento territorial en prestaciones entre ausentes, a mi criterio si has realizado un servicio y te has contactado electrónicamente con Santa Fe, sabes que los depósitos provienen de cuentas radicadas en dicha zona, sabes que tu cliente efectivamente hará uso en dicha jurisdicción y que va a ser utilizado allí existe sustento y operaciones y debes inscribirte. El antecedente señalado incluso hace referencia al “conocimiento del cliente” que tiene el vendedor de bienes (o servicios en tu caso) y del dominio de la operación.
Dr. Sergio Carbone
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