Cesar, buenas tardes.
Desde el momento en el cual perdiste la residencia en la República Argentina, hasta el momento en el que vuelvas a obtenerla, no tenés que tributar impuestos por dicho incremento patrimonial. Eso lo pagás en el país donde estabas residiendo.
El dinero que hayas obtenido, tendrás que poder demostrarlo con los comprobantes correspondientes (escrituras de ventas) y no tendrías niingún problema al ingresarlo al país (obviamente no lo vas a poder traer en efectivo al cruzar la frontera).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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