Impuesto a las ganancias viajantes de comercio

Hola, soy viajante de comercio y se que puedo deducir del impuesto a las ganancias los viáticos, gastos del vehículo, intereses por la compra de vehículo, etc.  Pero no se cuales son los topes.

Alguien que lo sepa me lo podría informar?

Re: Impuesto a las ganancias viajantes de comercio

Acá te paso el inciso del Art. 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias donde habla de las Deducciones no Adminitidas (haciendo la aclaración que no aplican a, entre otros, viajantes de comercio, por ser gastos inherentes a la actividad).

 

DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

l) Las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) -neto del impuesto al valor agregado-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato según corresponda.

Tampoco serán deducibles los gastos en combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de automóviles que no sean bienes de cambio, en cuanto excedan la suma global que, para cada unidad, fije anualmente la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto en este inciso no será de aplicación respecto de los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares). (Inciso sustituido por Ley N° 24.885, Capítulo I, art. 1°.- Vigencia: a partir del 7/12/97.)

O sea, por ser estos gastos, el costo de venta del servicio prestado, no tienen límite para ser computados.

 

Cualquier duda a tu disposición.

 

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Gabriel Sequino

Contador Público (UBA)

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