Estimado
Si va a iniciar una actividad comercial encuadrándola en el régimen del monotributo no deberá preocuparse por el impuesto a las ganancias dado que, por los ingresos obtenidos en la mencionada actividad, se encontrará exento del impuesto. Ahora bien, si sufre retenciones en el impuesto a las ganancias seguramente estará obligado a presentar la DDJJ informativa del impuesto para lo cual, a partir del momento en que posea actividades como las referenciadas, la mencionada renta deberá ser contemplada en la DDJJ del impuesto anual. Si bien no generará tributación, será una utilidad a exteriorizar en la DDJJ dado que, seguramente, las ganancias permitirán mayor consumo o adquisición de bienes.
Dicho esto, corresponde advertir que el Monotributo no será el único impuesto al que debe atender. Seguramente su actividad se encontrará sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos en su jurisdicción y, muy posiblemente, deberá tributar impuestos municipales como Tasa de Seguridad e Higiene.
Como verá, las referencias mencionadas ameritan el análisis del caso y las inscripciones pertinentes. Esto será recomendable que sea analizado por un profesional tributario. Si necesita asesoramiento puede contar conmigo
Espero haberlo orientado
Dr. Sergio Carbone
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