Estimada
El contribuyente debe mantener actualizado su domicilio fiscal conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley 11.683 pero además de este domicilio el contribuyente puede hacer uso de otros tantos e incluso con diferentes fines, como ser depósitos, departamento de ventas, administración, etc.
Por ello es que al momento de dar de alta el domicilio se debe indicar el carácter en que se lo hace. Por otro lado, la modificación del domicilio fiscal, en contribuyentes pequeños se presenta, que en la generalidad de los casos, implique un reordenamiento de los puntos de venta. Si tenemos en cuenta esto último que menciono con la realidad de los recientes cambios normativos en cuanto a Puntos de Venta, Autorizaciones para Facturar, Administración de Domicilios y regímenes de facturación, será recomendable analizar concretamente el caso del contribuyente y diseñar su encuadre conforme las normas legales y reglamentarias hoy.
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Dr. Sergio Carbone
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