FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL IVA HACIA LA SOCIEDAD CONTINUADORA

En una S.H. de tres socios, se produce el fallecimiento de uno de ellos. Los dos restantes adquieren por cesión los derechos hereditarios del socio fallecido. Deciden constituir una SRL o una SA para continuar la actividad. Quisiera saber cuál es el tratamiento del IVA en esta "transformación" ya que la ley no permite para estos casos la reorganización. 1) ¿Puede entenderse que este traspaso de bienes, que se hace al valor de adquisición de los mismos, implica que no hay onerosidad, lo cual dejaría este traspaso fuera del alcance del artículo 2 de la ley del IVA, no considerándose venta? En caso contrario 2) ¿Hay Débito Fiscal por la adjudicación a los socios de los bienes de la S.H. disuelta? 3) ¿Quién es responsable por el ingreso de ese Débito Fiscal? 4) ¿Si los socios reciben esos bienes de la S.H. no siendo responsables inscriptos en IVA, qué ocurre cuando aporten los mismos a la nueva S.A./S.R.L.? 5) ¿Puede la nueva sociedad tomarse el Crédito Fiscal de IVA implícito en el aporte?

 

 

 

Re: FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL ...

Luego de la muerte de un socio, para poder continuar con la actividad de la sociedad, debés generar una sociedad nueva (con nuevo CUIT).

Ahora bien, si tenés créditos fiscales que no conviene perderlos, debés hacerlo mediante el instituto de la Reorganización Societaria.

Para ello, debés regirte por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y el Art. 105 del Decreto Reglamentario de dicha ley.

http://www.dae.com.ar/leg/leyes/gan/ganley07.html (acá tenés parte de la norma).

Si bien hay mucha discusión, hay jurisprudencia donde aceptan la Reorganización Societaria de una SH, para no tener el perjuicio fiscal como el caso que comentás.

 

Según el punto 2 que vos comentás, no habría (en mi entender) Débito Fiscal, debido a que lo que estás haciendo es LIQUIDANDO la empresa, y no vendiendo los bienes. La liquidás porque dejará de existir.

El problema es que, de hacerlo así, si querés aportar esos bienes a la nueva sociedad, se te va a complicar porque te pueden pedir la valuación de los mismos a precio de mercado, y si son bienes viejos o que por su monto no justifican, estarías retrasando la inscripción de la SRL o SA, injustificadamente.

Te conviene encararlo por la parte de la Reorganización.

Pero si los créditos fiscales que querés trasladar son mínimos, te conviene hacer morir la SH, y generar una empresa nueva (tené en cuenta que transmitís derechos y obligaciónes con la Reorganización).

Por el punto 5), no existe IVA implícito, ya que es un APORTE DE CAPITAL lo que vos querés hacer, y no existe ningún IVA a computar en estos casos.

 

EDITADO: también tenés la posibilidad de hacer la consulta vinculante a AFIP, y esperar la respuesta.

Cualquier otra duda contactame.

Un saludo.

-----------------------------------

Gabriel Sequino

Contador Público

Tel. (54 11) 15-4196-4256

http://www.estudiocontablegs.com.ar

 

 

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Re: FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL ...

Cr. Sequino

Gracias por tu amabilidad de responder rápidamente. El problema es que la agencia de Afip entiende que no corresponde la reorganización, ya que la ley no la contempla para el caso de fallecimiento de un socio, y si bien hay jurisprudencia que indica lo contrario, no lo aceptan, con lo cual me obligarían a discutirlo por lo menos en sede administrativa y los tiempos se van a extender demasiado. Por otro lado, la preocupación respecto al DF IVA, se debe a que el monto es muy importante, ya que la actividad comercial es un supermercado, y de acuerdo al criterio de AFIP, la adjudicación a los socios por disolución encuadra en el artículo 2 del IVA, y genera DF. Por lo tanto obliga a la sociedad disuelta a ingresar el tributo, y por otro lado cuando los adjudicatarios aporten a la nueva sociedad los mismos bienes, ésta no tendria el CF respectivo, abonando en consecuencia 2 veces el IVA a partir de la venta de dicho stock inicial.

Atentamente.

Re: FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL ...

Guillermo, lamentablemente adoptar una Sociedad de Hecho para ejercer el comercio, como no está regulada por la Ley 19.550, tiene sus complicaciones y esta es una de ellas.

Lo único que te queda, es tratar de liquidar todo el stock que tenés comerciándolos por el negocio, te quedás con el efectivo que ello genere y repartís a los socios el dinero.

Lo que te va a quedar puede ser el mobiliario o las cuestiones que necesites para "volver a montar" el negocio con la nueva forma jurídica.

Está hablada la situación con los herederos del socio 

Analizaste la situación con tu Contador?

Si te interesa podés contactarme y lo vemos.

Saludos

-----------------------------

Gabriel Sequino

Contador Público

Tel. (54 11) 15-4196-4256

http://www.estudiocontablegs.com.ar

 

 

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Re: FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL ...

Cr. Sequino:

Dado su interés en el tema, lo cual le agradezco, le envío la respuesta a esta misma consulta que me ha brindado un estudio de consultores en materia societaria/tributaria.

 

"Con relación a la situación planteada, considere que de acuerdo a lo dispuesto por el Dictamen 60/2003:

a) a partir del día siguiente del fallecimiento del socio debe conformarse una nueva sociedad con los nuevos integrantes.

b) En función a lo expresado en el Dictamen 53/97 y 60/03 por el organismo fiscalizador y las normas vigentes en materia societaria, la muerte de uno de los socios genera que la sociedad de hecho se deba disolver e inscribir dicha disolución en el Registro Público de Comercio. Si los socios supérstites conjuntamente con el cónyuge deciden continuar la sociedad se debe dar de baja la sociedad anterior e inscribir la nueva con los nuevos integrantes que la conforman (cambiando en consecuencia el número de CUIT).

En ambos dictámenes no quedan claros los efectos de disolver la primera sociedad. Es decir que da origen a dos interpretaciones:

1. La empresa continuadora sigue siendo la misma fuente de riqueza y trabajo con la única variable del retiro de uno de los socios; no hay desintegración del patrimonio y, por tanto, se considera sucesora de la sociedad de hecho original con todos los efectos impositivos que ello implica (no hay venta de los bienes entre la sociedad original y la continuadora). Es decir, que a nuestro entender, desde el punto de vista impositivo, se produce la disolución de la sociedad por retiro de uno de los socios, pero al existir continuidad por parte de los restantes socios, se debe inscribir la nueva sociedad con los nuevos integrantes, manteniendo la condición a los efectos impositivos (sin necesidad de efectuar el prodecimiento de reorganización de empresas de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

2. Que la disolución implique una venta en los términos de la ley del IVA y por tanto la misma tenga que tributar IVA por la misma, y en el mismo sentido en el impuesto a las ganancias.

Tenemos conocimiento que algunas agencias de la AFIP han receptado el alta de una nueva sociedad y la baja sin constatar lo expuesto en el punto 2. No obstante, a la fecha no es claro el tratamiento a otorgar a la situación descripta y ello no quita que luego las diferencias de impuesto que pudieran surgir no sean reclamadas por el fisco.

Es decir, en términos generales, se debe cancelar la inscripción de la anterior sociedad de hecho conforme a la RG (AFIP) N° 2322 y dar de alta la nueva conforme a la RG (AFIP) N° 10 y N° 2337.

Igualmente le sugiero la lectura de Skiarsky Enrique "Retiro y fallecimiento de socios y cesión de partes en las sociedades no constituídas regularmente" Doctrina Tributaria 338 Mayo-08, donde se plantea una postura distinta (continuidad de la sociedad), y se citan otros artículos de doctrina donde toman la postura contraria para que pueda formar su propia opinión, sin perder de vista que en definitiva mucho dependerá de la postura que tome la AFIP en el caso particular".

Aun no he leído la lectura sugerida, pero una vez que lo haga le arrimaré las conclusiones de la misma si es que sigue siendo de su interés.

Atentamente

 

Guillermo Escriña

 

 

 

Re: FALLECIMIENTO SOCIO SOCIEDAD DE HECHO - TRATAMIENTO DEL ...

Acá te paso otro link que habla de lo mismo.

La situación es compleja, y obviamente AFIP va a tomar la posición que más le favorezca.

http://www.abocomba.com/sociedades_de_hecho-afip-cancelacion_inscripcion.html

Un saludo.

--------------------------------

Gabriel Sequino

Contador Público

Tel. (54 11) 15-4196-4256

http://www.estudiocontablegs.com.ar

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar