La Factura A solo son para opraciones con otros responsables. Debes usar la B.
Saludos.
La Factura A solo son para opraciones con otros responsables. Debes usar la B.
Saludos.
Hola. Te comento cómo tenés que hacer este caso.
Todas las ventas que se realizan desde cualquier punto del país hacia la isla de Tierra del Fuego se consideran exportaciones. Por tal motivo, al momento de venderle deberías estar inscripto en el Registro de Importadores/Exportadores y emitir así una Factura tipo E (símil factura tipo A).
En caso que no estés inscrito/a en dicho registro la solución es emitir una factura A, neto de IVA, y en los campos en los que debería discriminar los importes del IVA anularlos (es decir, ponerle una línea). Por su parte, tenés que agregarle una leyenda fundamental al pie del comprobante (bien legible) que diga: IVA EXENTO - LEY 19.640.
No olvides de ingresar el CUIT de quién te compre (ya que al cotejarlo el mismo debe ser de Tierra del Fuego).
Por ejemplo: Suponete que le vendes un bien por $100.- Si tuvieras que liquidarle IVA el total sería de $121.-
Sin embargo, al facturarle a un sujeto exento por una ley especial, debés completar de la siguiente manera:
Subtotal: $100.-
IVA 21%: ------
Total: $100.-
Espero te sea de ayuda.
adhiero a FERMAINERO
Suerte!
esta opcion me viene joya. Yo no tengo clientes en Ushuaia pero tengo que facturar la venta de un bien de uso (usado) y no tiene sentido hacer todo el tramite de autorizar factura E , para emitir solo una factura, ya que tampoco hago exportaciones porque lo mio es prestacion de servicios.
Gracias. Tenia idea de proceder asi pero no sabia que leyenda era la que tenia que poner en la factura
No comparto. Que sea "práctico" emitir una factura A cuando es una única venta a Tierra del Fuego, no quiere decir que sea correcto.
Operaciones de exportación. Identificación del comprobante -Clase "E"-
ABC de AFIP
No puede realizar una factura A sin IVA. Dicho comprobante deberá estar identificado con la letra "E".
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar
un productor de seguro va a facturar a usuahia , abrimos un pto de venta 02 con domicilio en usuahia y emitira polizas a empresas de esa zona , la preg es ... que fac debe emitir ?' y esta exento en iva ? si su activ esta gravada aca en CABA ?? esta exen to en ganancias ?? o debe radicarse defeinitivamente ahi para poder gozar de ese veneficio ?? no podra fac mas en bs as ?? gracia
Myri, si el productor factura desde y hacia Ushuaia, emite facturas A (igual que si facturara desde y hacia el continente), debido a que no es una factura de Exportación (que en su caso hubiera emitido factura E), y la diferencia entre el Débito fiscal y el crédito fiscal (relacionado a esas facturas), no deberá depositarlo, y queda en poder de la empresa (ese es el beneficio promocional que tienen los contribuyentes en el Area Aduanera Especial),
Te invito a que lo verifiques mediante la ley 19.640 (http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/28185/nor...), y en el siguiente link, que realiza un esquemático resumen de lo que te comentaba más arriba (http://www.la19640.com.ar/incentivos_tributarios/iva.htm).
Cualquier otra duda o si necesitás un asesoramiento periódico para tu actividad, no dudes en consultarme.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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Hola. El sistema de factura electronica de afip no me permite indicar que es exento de iva, si lo puedo hacer con factura B. Es mas, me da la opcion de IVA LIBERADO LEY 19640¿Hago factura b entonces?