Factura o recibo Monotributista no profesional

Hola! hay alguien por acá? Hace dos años que estoy inscripta en el monotributo, tributo en Bs As y emito recibos "C" por los servicios de sistemas que presto. La vida con hijos no me permitió aún terminar mi carrera de contador asi que soy autodidacta... ya que además hago un solo recibo por mes. Leí recién por ahí que debería hacer facturas "C", por no ser profesional (no tengo titulo, solo conocimientos). Presto el servicio en una fecha, dejo el recibo con fecha del dia, y luego a la semana me depositan el importe a mi cuenta. Está mal como lo hago? que pasa con todos los recibos que emití? (hice un solo talonario) cambio ahora? cómo lo subsano?

TITULO II

TITULO II

EMISION DE COMPROBANTES

CAPITULO A - COMPROBANTES QUE DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS SUJETOS

ARTICULO 8°.- El respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega -en forma progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:

a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:

1. Facturas.
2. Facturas de exportación.
3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.
4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
5. Notas de débito y/o crédito.
6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.
7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
8. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.

Si no sos Profesional, no corresponde que emitas Recibos.

Cuando tengas que mandar a emitir nuevos talonarios, solicitá Facturas, dado que no es lo correcto lo que estás emitiendo actualmente.

Con lo atrasado, mucho no vas a poder hacer. En todo caso pagarás una multa si algún inspector te lo llegara a verificar, pero lo veo bastante raro (aunque puede pasar).

Saludos.

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar