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La liquidación de expensas significa la forma de diviir entre los copropietarios, los gastos comunes.
Esta mera división de gastos no está alcanzada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (basta con leer la LEY y su Reglamento y no lo vas a encontrar como imposición).
Si están gravados los servicios que terceros presten hacia el Consorcio y si el Consorcio tiene una UF que alquila hacia terceros.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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