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No tenés que hacer nada con la FActuración ya emitida.
Tenés que declarar el IVA contenido en la DDJJ de IVA de Septiembre y Octubre (desglozar el NEto e IVA de que hubiera correspondido declarar si la misma factura hubiera sido A o B, según el caso) y declarar en consonancia, el Régimen Informativo de Compras y Ventas.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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