La Ley 27302 pena el cultivo para consumo propio, la Corte Suprema, en un caso, declaró inconstitucional el párrafo que pena el consumo propio. El proyecto de ley sancionado en diputados no despenaliza el cultivo para consumo propio.
La Ley Penal 27302 (vigente)
- cultivo para producir estupefacientes: pena de hasta 15 años
- comercie plantas o semillas: pena de hasta 15 años
- entregue o facilite estupefacientes a título oneroso: pena de hasta 15 años
- entregue o facilite estupefacientes en forma gratuita: pena de hasta 12 años
Penalizaciones vigentes pero declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema:
- cultivo para consumo personal: pena de hasta 2 años
- entrega, suministro o facilitación ocasional y a título gratuito para uso personal de quien lo recepta: pena de hasta 3 años
Proyecto de Ley de Mariguana Medicinal 2017
En 2017 el senado aprobó el proyecto de ley que busca establecer un marco regulatorio para la investigación del uso medicinal. El Ministerio de Salud deberá garantizar el suministro de cannabis a los pacientes que lo requieran. La importación y producción estará permitida para el Estado (Conicet, INTA) y el Anmat prodrá importar para proveer a los que se incorporen en un futuro registro.
El proyecto de ley aprobado en 2017 no contempla el autocultivo. Te lo adjunto en un PDF.
Fallo de la Corte (Caso Arriola)
En 2009 la corte suprema (caso Arriola) dispuso que es inconstitucional sancionar penalmente a quien tenga cualquier droga para consumo personal. Se dijo que solo se puede sancionar a quién trafique o a quién haga daños a terceros. La corte no determinó cuánto es para consumo personal. Si tenés un gramo a la venta, vas preso. También hay que aclarar que el fallo de la corte no es vinculante y se aplica solo a este caso, aunque se considera un punto de vista prestigioso.
Fuentes:
http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/112915-consumo-de-marihuana-que-dice-la-ley
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm