Hola, les hago una consulta. el caso es así:
Venta de casa. En 2011 el escribano facturó gastos al comprador por un lado y al vendedor por otro, y en realidad era todo al vendedor.
Se puede hacer lo siguiente (y en que normas o dictámenes de AFIP lo puedo fundar): que el escribano anule la factura emitida al comprador con una nota de crédito, y luego emita otra factura o una nota de débito al vendedor por igual monto, en el mismo período.
Gracias
No hay ningún inconveniente,
No hay ningún inconveniente, siempre que la nota de Crédito y Débito las haga en el mismo período fiscal.
Un saludo.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar