Estimada
Habría que analizar la situación de manera concreta. De su relato parecería ser que el contribuyente tuviera el boleto del inmueble con posesión y estría próximo a que se hiciera la escritura traslativa del dominio.
Al margen de esta aclaración que debería realizar, debe considerar la base imponible del impuesto y el impuesto recae sobre los sujetos que tienen el uso y goce del bien siendo, en la mayoría de los casos, la titularidad jurídica representativa de este uso y goce.
Ahora bien, existen excepciones y serán:
a.- Usufructos
b.- Actos que contradigan la realidad económica: Art. 2 Ley 11.683.
Debe analizar la situación de su cliente y verificar que el mismo no se encuentre bajo una simulación.
Quedo a su entera disposición.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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