Quisiera consultar si alguno tiene conocimiento en la materia.
Tengo un contribuyente que omitio declarar bienes en sus declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales.
Se trata de dos inmuebles uno adquirido en 1992 y otro en 2001, ambos los posee en su propiedad actualmente.
Lo que quisiera conocer es en caso de un ajuste de oficio de AFIP, que liquidaciones practicarian ademas de las multas aplicables.
Saludos y agradezco su atencion.
Re: DETERMINACION DE OFICIO AFIP
Ktarom, ambos inmuebles si los exteriorizás, vas a tener prescripta la acción sobre el origen de los fondos con los cuales obtuviste esos inmuebles (ya que los compraste hace más de 10 años. (puede que el de 2001, le quede un año, pero el de 1992 está por fuera.
Podés declarar (primero el de 1992 y empezás a pagar Bienes Personales por ese y luego cuando prescriba totalmente el de 2001, hacer lo mismo con ese, más que nada porque si lo querés vender vas a tener un problema.
Un saludo.
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Gabriel Sequino
Contador Público
http://www.estudiocontablegs.com.ar
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