DEBO TRIBUTAR BIENES PERSONALES POR MI MERCADERÍA ?.

BUENOS DÍAS :

POR FAVOR, SI ALGÚN CONTADOR ME PUEDE INFORMAR.

poseo un comercio unipersonal.

está solamente a mi nombre.

pago inmpuestos a los bienes personales porque mis bienes superan los $ 305.000,00.

debo incluir el importe de la mercadería de mi negocio, para liquidar bienes personales.

estoy enterado que debo adicionar a mis bienes el 5 %, pero . . . ls mercadería también ?

gracias.

sds. cords.

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Re: DEBO TRIBUTAR BIENES PERSONALES POR MI MERCADERÍA ?.

Juan, una persona fisica tiene que declarar en su DDJJ anual de Ganancias y Bienes Personales, el capital afectado a la actividad unipersonal.

El mismo (patrimonio neto al 31/12) está gravado para bienes personales.

Te adjunto el artículo de la ley de Bs. Pers. que así lo declara.

 

ARTICULO 25 - El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Cualquier duda, a tu disposición.

------------------------------------------

Gabriel Sequino

Contador Público (UBA)

http://estudiocontablegs.blogspot.com

 

Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
[email protected]
http://www.estudiocontablegs.com.ar

Re: DEBO TRIBUTAR BIENES PERSONALES POR MI MERCADERÍA ?.

 

muchas gracias sr, contador gabriel.

disculpe la molestia, pero por favor me podría ampliar, porque me quedaron dudas : mi contador me dice que NO DEBO TRIBUTAR, impuesto a los bienes personales por mi mercadería, pero que lo debería declarar en mi ddjj. de ganancias, como capital afectado a tercera categoria.

estaría errado entonces ?

muy amable.

sds. cords.

Re: DEBO TRIBUTAR BIENES PERSONALES POR MI MERCADERÍA ?.

Juan, yo te doy mi punto de vista, vos por tu cuenta consultale a tu Contador que te detalle por qué dice lo que dice.

 

Te paso a comentar:

La explotación unipersonal no paga como Responsable Sustituto ni Ganancia Mínima Presunta ni Bienes Personales Acciones y Participaciones. Por lo tanto, TODO se tributa mediante el CUIT de la Persona Física.

La mercaderia en stock al 31/12, forma parte del Activo de la Explotación Unipersonal, el cual a su vez, incrementa el Patrimonio Neto de la misma, que es tributada por el CUIT de la Persona Física.

Sólo lo declara como Exento en la ddjj por su participación en sociedades comerciales, que pagan Bienes Personales como responsables sustitutos, y no el socio, pero en definitiva lo paga igual.

Por todo esto que te comento, es que la mercadería en stock al cierre del año, tributa Bienes Personales (lo mires como lo quieras ver).

Pedile que te aclare como es que tu Contador llega a esa determinación, y si no estás conforme con lo que te comenta, aclarale lo que consultaste en el foro a ver si es una interpretación que vos estás haciendo de lo que te dice, o está errado en el comentario que te transmite.

Cualquier duda a tu disposición.

Un saludo.

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Gabriel Sequino

Contador Público (UBA)

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