Estimada
Las presentaciones en cuanto al impuesto a las ganancias poseen tres secciones, una es la correspondiente a la determinación del resultado alcanzado por el impuesto a las ganancias ante lo cual, conforme su descripción, no existiría materia imponible (por la inexistencia de ingresos sujetos al tributo). La segunda sección es la correspondiente a manifestaciones patrimoniales en cuanto Activos y Pasivos, valorados conforme las normas del tributo y la tercer sección corresponde a la declaración de justificaciones que permiten advertir variaciones en el patrimonio.
Por lo expuesto, sería sumamente extraño que un contribuyente presente una DDJJ de ganancias absolutamente en cero puesto que, de ser el caso, sus manifestaciones serían:
a.- Que el contribuyente no posee activos
b.- Que el contribuyente no posee pasivos
c.- Que el contribuyente no ha obtenido rentas objeto del impuesto
d.- Que el contribuyente no ha obtenido rentas exentas
(entre otras manifestaciones)
Proceder de esta manera implica que, por el simple hecho de poseer una tarjeta de crédito, bienes a su nombre (cualquier tipo de bien) o deudas declaradas por otros contribuyentes como créditos claramente, en cuanto a la manifestación patrimonial, esta sería incorrecta y podrá motivar ajustes fiscales.
Mi consejo será entonces:
a.- Analizar detenidamente el patrimonio del contribuyente y su evolución
b.- Explicar al contribuyente la importancia de estas manifestaciones
c.- Recomendar que te realicen una apertura de las DDJJ presentadas por el cónyuge y analizar su evolución patrimonial.
No olvidarse que el régimen de atribución de bienes y deudas en ganancias (pero puntualmente para los bienes) es diferente entre bienes personales y ganancias debiendo analizar la evolución en conjunto del acervo patrimonial y riqueza de la unión conyugal (si es que estas trabajando sobre un componente del último de los sujetos tributarios mencionados).
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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