Estimado
Es posible que esté equivocando su descripción del tipo social porque de la descripción que realiza parece ser que se refiere, en realidad, a una cooperativa de vivienda. En el caso de las cooperativas de vivienda su objeto es construir con el dinero entregado por los asociados para adjudicar luego las viviendas a cada asociado.
Las cooperativas de trabajo tienen un fin muy distinto que es asegurar fuente de trabajo a sus trabajadores asociados. Las cooperativas de vivienda tienen como fin asegurar vivienda a sus asociados.
Ahora bien, en el caso de que se estuviera enfrentando a una cooperativa de trabajo que, con sus resultados, decide realizar viviendas para sus trabajadores entonces debería constar en actas la decisión de acumular y no repartir las utilidades obtenidas dado que, conforme la Ley 20.337, estas son de reparto obligatorio por poseer el carácter de excedente.
No debemos olvidarnos del fin social de este tipo de entidades pero cada una tiene un objetivo detallado en el objeto cooperativo y este no puede ser violentado.
Si necesita asesoramiento sobre el punto puede contactarme
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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