Buenas tardes.
Hay normativa que regula estas cuestiones.
Todo depende de qué servicios o venta de bienes realices, y como es la relación con tu cliente.
La actividad realizada "entre ausentes" genera sustento territorial (y obligación a tributar en la jurisdicción de tu cliente) y por ello te obliga a tributar bajo el Régimen de Convenio Multilateral, sin aceptar prueba en contrario.
http://www.ca.gov.ar/component/jdownloads/send/133-2015/3563-rg-01-texto... (Leer artículo 19, página 6)
http://ca.gov.ar/2016-03-21-17-33-41?start=1 (Régimen de Convenio Multilateral) Leer artículo 2, inciso b).
La actividad realizada "entre presentes" se entiende realizada en el domicilio del prestador de los servicios o vendedor de los bienes, salvo que se demuestre (esto sí acepta prueba en contrato) que la entrega de los bienes se realizó por cuenta y riesgo del vendedor, en la jurisdicción del comprador, o bien que la prestación de servicios, se realizó físicamente en la jurisdicción del cliente.
Cualquier duda, a los efectos de brindarte un Asesoramiento Profesional acorde a tus necesidades, podés contactarme.
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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