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Siempre que se ejecute la actividad comercial, se deben pagar los impuestos correspondientes.
Sólo podrás dejar de pagar cuando ya no tengas actividad, o bien ceses por motivos jubilatorios.
Es más, si te jubilás y seguís trabajando, deberás seguir tributando por estar en actividad (aunque menos).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
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