Anabella, buenos días.
Te comento que la condición de Inscripción o no en Convenio Multilateral, dependerá exclusivamente de la real forma en la cual se prestan los servicios.
Si vos atendés clientes de Bs. As. u otras provincias, desde tu oficina, por una situación de mero asesoramiento jurídico, eso no hace entender que vos estás prestando servicios en extraña jurisdicción a tu jurisdicción sede, pero, por la lógica del Honorario Judicial, el mismo se presta donde radica el juicio, mediación, etc., que es objeto de prestación.
Entonces, si vos tenés una matricula habilitada fuera de CABA, y tomás juicios, realizás procuración, etc., fuera del ámbito de CABA, sería correcto que atribuyas tus ingresos, en función al Régimen de Convenio Multilateral.
Por otro lado, está la cuestión de cómo llegaste a obtener esos clientes que se radican fuera de tu provincia.
Si los mismos ingresaron por publicidad (online, hoy en día la más importante) y no por haber llegado físicamente a tu oficina, la COMARB entiende que eso también significa abrir jurisdicción fuera del ámbito te tu SEDE, por lo cual también ahí aplica Convenio Multilateral.
Te dejo los ARtículos de todo lo que te estoy comentando, para que lo puedas entender y si necesitás asesoramiento, podés contactarme.
Por otro lado, tené en cuenta que si las empresa o sujetos a quienes vos les facturás, son Agentes de Retención, te van a retener y eso genera (más todavía) obligación tuya a inscribirte en dicha jurisdicción.
Convenio Multilateral del 18/08/77
ARTICULO 1º - Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etcétera, con o sin relación de dependencia. Así se encuentran comprendidas en él los casos en que se configure alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que la industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente
b) Que todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras
c) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras
d) Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.
Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etcétera).
ARTICULO 10° - En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad podrá gravar el ochenta por ciento ( 80 %) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el veinte por ciento (20%) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.
http://www.consejosalta.org.ar/boletin/doc/428/nov_prov_ca_2_anexo.pdf (Leer Artículo 16).
Saludos.
Gabriel Sequino
Contador Público
Tel. (54 11) 15-4196-4256
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