Estimado, buenos días.
Si tu domicilio fiscal es ARBA (el que declaraste al inscribirte) y tu "cliente" es de CABA, corresponde tributar según las normas de Convenio Multilateral.
Ahora bien, si tu actividad es de "Profesión Liberal", corresponde tributar un porcentaje a CABA y otro a Buenos Aires (esto está estipulado en la ley).
Si tu actiividad no es de "Profesión Liberal" deberías tributar por Art 2, determinando un coeficiente de ingresos y gastos (estos últimos si tuvieras) y tributar en dicha manera a cada provincia según surja del coeficiente.
Lo que te indicaron de presentar desde Enero 2012 en adelante es correcto.
Ahora bien, si no tenés los conocimientos adecuados, sería conveniente que dejes dicha gestión en manos de un profesional, a fin de lograr el "CESE DEFINITIVO" en Ingresos Brutos (estimo que es lo que necesitás) y resolver la cuestión de fondo, sabiendo que dejás de tener inconvenientes con ambos fiscos de aquí en adelante.
Si te interesa que coticemos la tarea, podés enviarme un mail o bien comunicarte a mi celular.
Un saludo.
Gabriel Sequino
Contador Público
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