Estimado
Desde la entrada en vigencia de la Ley 26.994 (CCyC) no existe mas la S.H. Actualmente se trata de sociedades simples. Al margen de esta cuestión recomiendo analizar muy bien el motivo que los lleva a pretender constituir este tipo de entes societarios dado que, al ser irregulares, no tienen las ventajas de los entes societarios regulares pero, por sobre todo, la facilidad que brinda el ordenamiento para su constitución conspira contra el acto de disolución (que al ser costoso y complejo nadie lo realiza).
Desde el punto de vista fiscal se puede pretender utilizar este tipo de instrumentos por la posibilidad de su encuadre en MONOTRIBUTO pero no debemos olvidar que los límites de facturación todavía son bajos y si pasan a ser RI nada hubiera cambiado respecto de un ente regular. Por último, siendo que este tipo entes son sociedades “personalistas” se debe reconocer que la variación de socios implica el cambio de la CUIT y existen otros actos que implican la disolución del ente con lo que se debe atender a las consecuencias fiscales (para los bienes en existencia) al momento de tal acto.
Por ello, no son recomendables. Lo recomendable es que se asesore sobre el punto. Si desea puede contactarse con mi estudio y le cuento como trabajo.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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