Estimda Daniela
En Argentina los comerciantes deben tributar impuestos a nivel nacional y provincial (y en algunas jurisdicciones también a nivel municipal). A nivel nacional, entre otros, los impuestos se tributan conforme un régimen general de tributación (IVA y GANANCIAS) o bien un régimen simplificado (MONOTRIBUTO). La mayoría de los contribuyentes que recién inician, pueden optar por el régimen simplificado (y siempre que los parámetros físicos, de consumos de servicios públicos, alquileres o precios de venta máximo estén comprendidos en el régimen). Con lo cual, al margen de que es necesario estudiar su negocio para verificar si encuadra en el régimen del MONOTRIBUTO, resultará esta una opción conveniente (si del resultado del estudio encontramos que encuadra).
A nivel provincial el impuesto que corresponde es sobre los ingresos brutos existiendo diferentes regímenes pero, en lo que nos interesa y siendo que va a comercializar productos o servicios a clientes de varias provincias requiere inscripción en el régimen de convenio multilateral. Este régimen especial requiere, al margen de un encuadre inicial, de estudio de las actividades y de una breve explicación sobre el funcionamiento para que pueda conocer como documentar sus operaciones comerciales a los efectos tributarios, presentaciones de DDJJs mensuales y anuales siendo necesario, con ello, llevar una contabilidad de ingresos y gastos (caso contrario no se podrá realizar la DDJJ anual).
Respecto de Impuestos Municipales es necesario advertir que muchas municipalidades tienen legislados impuestos sobre seguridad e higiene (u homólogos) por lo cual se deberá conocer al detalle su actividad, verificar si se encuentra alcanzado por la mencionada gabela y, de ser el caso, incorporar en sus liquidaciones mensuales (o bimestrales en algunas jurisdicciones: ejemplo PILAR).
Como verá, antes de practicar las altas tributarias se requiere estudiar su actividad dado que existen consideraciones particulares para el régimen del MONOTRIBUTO (incluso los diferentes regímenes de facturación), Ingresos Brutos y Tributos Municipales
Si desea asesoramiento sobre el punto con gusto puedo ayudarla.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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