Hola les agradecería a quién me pueda orientar porque no entiendo bien lo que propone la otra parte.
El tema es así: Mi cliente (presto su nombre) y firmo como socio mayoritario de una nueva SRL en el año 2009, la sociedad fue inscripta (a él le dijeron que se encontraba en trámite de inscripción).
Asimismo en la misma fecha (año 2009) le hicieron firmar un cesión de cuotas onerosa (dice que vendio las cuotas por un valor menor al que menciona el contrato social –en realidad no recibio nada) de la SRL con firma certificada de escribano pero por lo que sé no fue inscripta en la IGJ. Se puede inscribir la cesión en IGJ que data del 2009 ahora?
A partir de la cesión deja de esta manera de ser socio de la misma o es necesario además del trámite en la IGJ algún otro documento que lo libere de responsabilidades por el actuar de la sociedad? No sé deberá quedar asentado en acta de la sociedad imagino y que el otro socio fundador preste conformidad.
Ahora el verdadero dueño de la SRL quiere que firme una anulación de contradocumento (supuestamente mi cliente cree que es la cesión de cuotas) mediante el cual se dice que se hizo el traspaso de las cuotas y que no hay que reclamar entre partes, el tema es que si se destruye la cesión de cuotas entiendo que mi cliente no podría demostrar que solo prestó su nombre y sería responsable por toda la actuación de la sociedad hasta la fecha.
Hay algun modo de salvaguardar los derechos de la persona que prestó su nombre? Y liberarlo de responsabilidad?
Gracias!
Para que la misma sea legal,
Para que la misma sea legal, debe inscribirse la cesión en IGJ.
Si querés contactame y vemos el caso.
Un saludo.
Gabriel Sequino
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