Estimado
Si la actividad se encuentra en provincia deberá tributar en dicha jurisdicción. Modificar su domicilio real (téngase presente que, a los efectos del impuesto sobre los ingresos brutos lo que determina la sujeción jurisdiccional es el domicilio real, no el fiscal conforme Ley 11.683 – error muy común) solo implicará una modificación en el régimen tributario (de local a convenio multilateral) no podrá eludir la obligación impuesta por el código fiscal.
Cualquier duda estoy a disposición.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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