Estimado
Para responder al punto es necesario remitirnos a las normas sobre residencia fiscal incluidas en la Ley 20.628 (LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS) las cuales indican, en su caso particular que siendo de Nacionalidad Argentina es residente fiscal salvo la situación de haber perdido previamente su residencia fiscal.
Art. 119 - A efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º, se consideran residentes en el país:
a) Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, excepto las que hayan perdido la condición de residentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.
En el caso, la condición para la perdida de residencia fiscal se da por la permanencia en el exterior por un plazo mayor a 12 meses
Art. 120 - Las personas de existencia visible que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de doce (12) meses, caso en el que las presencias temporales en el país que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación no interrumpirán la continuidad de la permanencia.
Por lo dicho, a la fecha, para la ley argentina ud es un BENEFICIARIO DEL EXTERIOR y revistirá tal condición hasta que vuelva a adquirir la residencia fiscal conforme la Ley 20.628
Art. 123 - Las personas de existencia visible que hubieran perdido la condición de residente, revestirán desde el día en que cause efecto esa pérdida, el carácter de beneficiarios del exterior respecto de las ganancias de fuente argentina que obtengan a partir de ese día inclusive, quedando sujetas a las disposiciones del título V, a cuyo efecto deberán comunicar ese cambio de residencia o, en su caso, la pérdida de la condición de residente en el país, a los correspondientes agentes de retención.
Para el supuesto de reingreso al país resistirá la condición de residente superados los 12 meses de estadía en nuestro país y, a partir de ese momento deberá tributar conforme el criterio de RENTA MUNDIAL incorporando a sus rentas aquellas obtenidas en el exterior a partir del momento en que reviste tal calidad.
Naturalmente, estos casos requieren estudio detallado. Espero haberlo orientado
Dr. Sergio Carbone
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