Bienes personales - valuación explotación unipersonal

Según la ley de impuesto sobre los bienes personales, el patrimonio de la explotación unipersonal está alcanzado. A qué se refiere con patrimonio? A los activos que pueda tener o al equivalente del Patrinonio Neto de una sociedad?
Gracias

Re: Bienes personales - valuación explotación unipersonal

[quote=Paula_M]Según la ley de impuesto sobre los bienes personales, el patrimonio de la explotación unipersonal está alcanzado. A qué se refiere con patrimonio? A los activos que pueda tener o al equivalente del Patrinonio Neto de una sociedad?
Gracias[/quote]

Se refiere a los activos menos los pasivos de la explotación unipersonal.

Re: Bienes personales - valuación explotación unipersonal

Hola dicho articulo se refiere al patrimonio ( patrimonio es el activo menos es pasivo, es decir lo que tenes menos lo que debes) y esta enfocado a la explotación unipersonal , ese parrafo se refiere como valuas, que importe tenes que poner en bienes personales con ese capital que tenes, entonces explica que tenes que ingresar el patrimonio y que es el patrimonio lo que tenes menos todas las deudas y eso es el patrimonio. ejemplo tenes una empresa que fabrica electrodomesticos el activo (maquinarias, cheques a cobrar, etc) menos el pasivo es decir deudas y con esos elementos obtenes el patrimonio. saludos

Re: Bienes personales - valuación explotación unipersonal

[quote=juan_davidson]tengo un patrimonio en propiedades que no me reportan renta,por masomenos u$s 250.000 tengo que pagar algo? eso seria el valor comercial,el valor fiscar cambia? es una casa y dos departamentos que me donaron[/quote]

Si la suma de los bienes supera los $305.000 al 31/12/09 deberías presentar la DDJJ de bienes personales por el período 2009. No te correspondería presentar ganancias ya que como decis, esos bienes no te generan renta. La declaración jurada para personas físicas venció hace unos días.
Por más que te los hayan donado, incrementaron tu patrimonio. Tené en cuenta lo siguiente:

ID 2918776
¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación en el impuesto sobre los bienes personales?
16/05/2006 12:00:00 a.m.

En el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia o donación, se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.
Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien.

Fuente: Art. 4 Decreto Nº 127/96; Art. 4 Ley Nº 20.628; Art. 7 Decreto Nº 1344/98

Esa es la forma de valuarlo, determinar el importe a considerar y comparar con los $305.000. Entiendo que en tu caso estás obligado a presentar la declaración, y más teniendo en cuenta que AFIP cruza información con los registros de la propiedad, con lo cual, sino es ahora, en un momento u otro te notificarán.

Cualquier consulta, te dejo los datos del estudio, estamos en la zona oeste del GBA:
[email protected]
http://naqestudiocontable.blogspot.com/

Atte.

Natalia Quiróz