Bienes Personales de una Sucesion

Como se computa a los fines de Bienes Personales, los bienes de una Sucesion donde ya hay Declaratoria de Herederos pero al 31 de diciembre los mismos no estan inscriptos porque aun no se presentaron dentro del acervo sucesorio o bien los que se presentados no terminaron la totalidad del proceso judicial? Deben declararse en posesion de los herederos o de la sucesion?

 

Muchas Gracias por sus respuestas

Re: Bienes Personales de una Sucesion

Daniel, te ayudo con un poco de data según la Ley de Ganancias.

Ganancias: el conyuge superstite y los herederos declaran las ganancias de la sucesión desde la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento (antes lo hacía la Sucesión Indivisa).

Bienes Personales: recién desde que se aprueba la cuenta particionaria podrán incluir en su DDJJ los bienes heredados (mientras tanto lo declara la sucesión invidisa).

Esta info está en los Artículos 33 a 36 de la L.I.G. 

si necesitás un asesoramiento para presentar las DDJJ, podés contactarme por privado.

 

Un Saludo.

Gabriel Sequino

Contador Público (UBA)

Gabriel Sequino
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El administrador de un

El administrador de un edificio en propiedad horizontal, no me deja participar de las reuniones de consorcio ya que aún estamos en sucesión por la muerte de mis padres (titulares del bien); sin embargo soy quien paga las expensas y a quien él se dirige para el cobro de las mismas. Dice que no tengo derecho legal a participar de estas reuniones ¿hasta donde es cierto ésto?. Tenemos un acuerdo tácito entre todos los herederos, soy quien se ocupa de tener el departamento al día y sin deudas. Gracias