Habría que analizar el lugar de residencia permanente del vendedor.
Ley 23905:
Artículo 16 - Las transferencias que efectúen los residentes en el exterior sólo estarán sujetas a las disposiciones del presente Título, en tanto se demuestre fehacientemente a juicio de la Dirección, en el plazo y forma que ésta determine, que se trata de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas.
En estos casos deberá retenerse el total del gravamen que corresponda en oportunidad de su pago o acreditación. La inobservancia de esta obligación hará incurrir al que pague o acredite, en las penalidades establecidas en la ley 11683 (t.o. 1978 y modif.), sin perjuicio de la responsabilidad por el ingreso del impuesto que omitió retener.
La tasa del impuesto es del 15 por mil.
http://www.afip.gov.ar/genericos/impTransferenciaInmueble.asp#c