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Ezequiel, según la R.G. 2888, una vez que pierde la obligatoriedad por haber bajado de la categoría F, corresponde continuar presentándola, por 6 (seis) cuatrimestres más.
Ojo, si sos empleador, debés seguir presentándola hasta tanto dejes de serlo (es otro de los requisitos para la obligatoriedad de la presentación de la DDJJ).
Un saludo.
Gabriel Sequino
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