Autónomo sí o no?

Hola, los consulto por lo siguiente. Trabajo desde mi casa contestando mensajes a los usuarios de una página web. Hace un año me adherí al monotributo (cat B pagué $119 hasta que en enero subió a $219) y en el formulario de inscripción, en la sección de "autónomo" seleccioné "activo". En su momento creí que a través de esa opción habilitaba la opción para tener obra social y nada más. Hoy leyendo un poco más me doy cuenta de que el régimen de autónomos tiene que ver con otras cosas pero no entiendo bien de qué se trata ni si me corresponde estar inscripta o no. Gracias por adelantado, Dana.

Re: Autónomo sí o no?

[quote=red_dot]Hola, los consulto por lo siguiente. Trabajo desde mi casa contestando mensajes a los usuarios de una página web. Hace un año me adherí al monotributo (cat B pagué $119 hasta que en enero subió a $219) y en el formulario de inscripción, en la sección de "autónomo" seleccioné "activo". En su momento creí que a través de esa opción habilitaba la opción para tener obra social y nada más. Hoy leyendo un poco más me doy cuenta de que el régimen de autónomos tiene que ver con otras cosas pero no entiendo bien de qué se trata ni si me corresponde estar inscripta o no. Gracias por adelantado, Dana.[/quote]

Dana, buen dia.
Hay excepciones en las cuales no corresponde que se abonen las cotizaciones previsionales fijas que incluyen los aportes para la jubilación y a la obra social. Estas son:

¿Quiénes se encuentran eximidos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas?

a) Profesionales universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales. Ello, de acuerdo con su condición de aportantes voluntarios, conforme lo normado por el Apartado 4, del inciso b) del Artículo 3º de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
b) Sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
c) Menores de 18 años, en virtud de lo normado por el Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
d) Beneficiarios de prestaciones previsionales encuadrados en el Artículo 13 primer párrafo de la Ley Nº 24.476 y sus modificaciones. (Es decir, aquellos beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada que fueran titulares de los beneficios con anterioridad al 15 de julio de 1994).
e) Locadores de bienes muebles o inmuebles (en tanto a tales fines no se encuentren organizados en forma de empresa).
f) Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al régimen, que opten por la permanencia en el mismo.

Si ninguno d es estos es tu caso, debes abonar por todos los conceptos el monotributo.

Ante cualquier duda te dejo los datos del estudio:
http://naqestudiocontable.blogspot.com/
[email protected]