Los aportes para adquisición de acciones pueden ser conjuntos de la sociedad conyugal y, con ello, se tendrá el condominio de las acciones o bien ser individual donde cada cónyuge deberá poder justificar el origen de fondos que permiten acceder a las acciones.
Desde el punto de vista del derecho civil la atribución de las rentas dependerá de lo que se hubiera pactado al momento de la unión matrimonial (separación o comunidad de bienes) conforme Ley 26.994.
Desde el punto de vista fiscal los resultados se atribuyen al contribuyente que es poseedor de las acciones.
Naturalmente, cada caso se debe analizar de manera particular, lo que no hay que confundir son normas de derecho privado con normas de derecho público.
Espero haberlo ayudado.
Dr. Sergio Carbone
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