Estimada
A ud. le requieren la anulación de las facturas por un “defecto formal” en su emisión o contenido pero a los efectos del Impuesto a las Ganancias 2015 lo que importaría es si el servicio se hubo jurídicamente devengado (Art. 18 Ley 20.628) durante el ejercicio pasado; ello con independencia de si le abonan la factura en el 2016 o bien si le piden una NC para emitir una nueva factura pero haciendo referencia al servicio prestado en el 2015.
Desde el punto de vista fiscal, si la factura emitida en 2016, en reemplazo de la anulada en 2016 correspondiente a 2015 entiendo que:
a.- En el IVA genera un efecto neutro
b.- En ganancias 2015 debe estar declarado el servicio prestado
c.- En IVA 2015 ya fue abonado
Espero haberla orientado
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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