No se entiende la consulta, podría ser mas especifico?
No se entiende la consulta, podría ser mas especifico?
Hola, no soy contador, pero por lo que entiendo de tu pregunta te paso algunos:
* jueces y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial.
* intereses provenientes de títulos públicos, de depósitos bancarios y obligaciones negociables
* recursos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas sin fines de lucro.
* actividades u operaciones realizadas en Tierra del Fuego, y por los bienes existentes en esa provincia.
* Industria del Software,
* Ventas de Libros
* Alquiler de vivienda.
* productos seleccionados de la canasta básica.
* medicamentos
* instituciones públicas o religiosas: educación, servicio de asistencia sanitaria, servicios culturales de instituciones religiosas.
* otras
* Los trabajadores independientes promovidos se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
Los trabajadores independientes promovidos son aquellos que cumplan, de manera conjunta con
las siguientes condiciones:
1.- Ser mayor de 18 años
2.- Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de
importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
3.- No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre
que no sea un local).
4.- La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos.
Tampoco
podrá tener mas de una unidad de explotación
5.- No poseer empleados en relación de dependencia
6.- No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
7.- No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses
calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando
dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a
períodos anteriores al considerado.
8.- De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la
expedición del título.