Por la Resolución General 3451, AFIP determinó el nuevo plan de facilidades de pago para todas las deudas impositivas, aduaneras y de Seguridad Social que hayan vencido hasta el 28/02/2013 (ojo, no importa que el impuesto esté devengado, sólo importa si a esa fecha el impuesto venció).
Se podrá regulizar bajo este nuevo plan de pagos:
- el impuesto en sí, sus intereses hasta la fecha de consolidación (resarcitorios, punitorios y capitalizables) y sus multas;
- impuesto determinado por salidad no documentadas (Art. 37 de la Ley de Ganancias);
- deudas por ajustes de inspección (que al día de hoy se podían regularizar hasta en 36 cuotas);
- deudas en discusión con el fisco (sede administrativa, contensioso, o en ejecución judicial), siempre que con este acogimiento al plan, el contribuyente se allane y asuma el pago de las costas y gastos causídicos (gastos del proceso judicial);
- cualquier otra deuda que este abonándose bajo el régimen de Mis Facilidades (se pueden reformular los planes vigentes).
Las condiciones del acogimiento del plan son las siguientes:
- 120 cuotas de máximo;
- $150 de cuota mínimo;
- 1.35% de financiamiento mensual (los planes generales hasta hoy eran de 2%);
La adhesión al plan podrá realizarse desde el 15 de Abril de 2013 (siempre que AFIP a dicha fecha haya habilitado la opción vía web, cosa que al día de hoy no está habilitada) hasta el 31 de Julio de 2013, y en un sólo plan de pagos.
Las cuotas van a vencer el día 16 de cada mes, y el segundo vencimiento será diez días más tarde, abonándose vía débito en cuenta bancaria.
IMPORTANTE:
Al día de hoy, AFIP eliminó la posibilidad de realizar nuevos planes de pago, por lo cual, el contribuyente tiene por un lado una ventaja sobre deudas viejas, por las cuales podrá acogerse a regularizar las deudas viejas a un interés menor al actual (del 2% baja al 1.35% mensual) y con un plazo mucho mayor al actual, pero por el otro, las deudas devengadas a partir del 28/02 y que no se hayan puesto en plan al 25/03 (fecha en que salió dicha R.G.).
Todavía hay una cuestión no aclarada por el Organismo, respecto a los planes que se generaron luego del 28/02, sobre impuestos vencidos luego de esa fecha. Habría que verificar si el Organismo, da de baja de oficio dichos planes (debido a que el único plan de pagos será el de la RG 3451), o bien los mismos quedan vigentes hasta su cancelación.
Quien necesite acogerse al nuevo plan de pagos, que mande mensaje por PM, enviando los datos para mantenerlo al tanto cuando AFIP dé de alta el sistema para formular los planes de pago.
Un saludo para todos y Felices Pascuas.
Gabriel A. Sequino
Contador Público (UBA)
Tel: 15-4196-4256
E-mail: [email protected]
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