Estimado.
Las actividades económicas del contribuyente necesitan estar correctamente clasificadas conforme el nomenclador de AFIP. Anteriormente era demasiado común encontrar altas con el código que ud menciona pero generaban el problema de que el fisco nacional (y también el fisco provincial puesto que el error se repetía a nivel de encuadre provincial) terminaba por desconocer la real actividad del contribuyente. Desde el punto de vista del fisco nacional el desconocer la actividad del contribuyente podría llevar (y ha llevado) a impugnar compras en diferentes contribuyentes (caso concreto: IVA).
Desde el punto de vista de los ingresos brutos (provincial) resulta claro que al existir alícuotas diferenciadas por actividades el hecho de encuadrarse en una actividad genérica podría generarle el perjuicio económico de liquidar con una alícuota superior a la que corresponde o bien incurrir en evasión tributaria si liquida con una alícuota inferior a la que le corresponde.
Dr. Sergio Carbone
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