Estimado
En referencia al punto usted puede visualizar mi blog http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/.
En el cual he subido varios artículos referente al tema de pérdida de residencia, re-adquisición de condición de residente y tratamiento tributario de las operaciones como las que hace referencia.
En principio debo advertir su pregunta no es correcta en cuanto a estimaciones tributarias. Un sujeto residente en el exterior que vende un inmueble ubicado en Argentina no debería sufrir una retención tributaria en el impuesto a las ganancias como la mencionada salvo que se trate de un inmueble que, conforme las normas de la Ley 20.682, configure un Establecimiento Permanente (Art. 69 inc. b) Ley 20.628).
Ahora bien, un sujeto residente en el exterior, a los fines de que se le emita el certificado de retención ITI, deberá acreditar el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias que recaen sobre la manifestación contributiva derivada de mantener un patrimonio y acreditar, en el caso de haber dado en alquiler el inmueble, que este sufriera retenciones en el Impuesto a las Ganancias al momento del pago.
Respecto del último de los puntos mencionados se debe recordar la sustitución tributaria que impera en la relación jurídico-tributaria en el acto retentivo. De ello es que mi posición será que, si el agente pagador no realizara retención en el impuesto a las ganancias, esta no puede ser reclamada al sujeto del exterior. Deberá considerar la tributación en GMP de corresponder.
Si requiere asesoramiento puede contactarse conmigo.
Quedo a su entera disposición.
Saludos
Dr. Sergio Carbone
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