Un enfoque a un futuro no tan lejano
Debido al gran avance de la globalización, la fiscalidad (entendiendo por tal el proceso de control del cumplimiento en tiempo y forma de la obligación jurídica tributaria), se ha ido reenfocando. Las antiguas estrategias de control que aplicaban los fiscos nacionales, han sido vulneradas por las maniobras de diversas compañías internacionales tendientes a disminuir su presión tributaria. Esto planteó un nuevo desafió a la fiscalidad ya que su eficacia y eficiencia pasó no sólo a depender de factores internos, sino también externos de un mundo globalizado.
Es cierto que el gran auge de las operaciones internacionales no han pasado desapercibidas por los fiscos de los diversos países, de hecho han impulsado reformas en la legislación tributaria tendientes a evitar que mediante dichas operaciones se logre ahuecar la base imponible nacional. Un caso típico ha sido la adopción de las normas sobre precios de transferencias, a fin de impedir que las intercompany trasladen la base imponible del Impuesto a las Ganancias a aquellos países con una menor tasa del impuesto. Estas normas fueron adoptadas por las legislaciones fiscales de gran parte de los países del mundo, dado que se ha convertido en problemática global, que ha sido encarada de manera particular por cada país, con aciertos y desaciertos.
Sin embargo y pese a las reformas que han sufrido legislaciones fiscales de los países del mundo a fin de evitar maniobras u operaciones cuyo único fin es el traslado de la base imponible de un país a otro, al no haber una coordinación de dichas normas a nivel internacional sino que estas se establecieron con un enfoque particular, la fiscalidad nacional se ha visto vulnerada por no alcanzar el amplio espectro que abarcan las operaciones internacionales. Es decir, el elemento esencial para la eficacia y eficiencia de la fiscalidad es la información, está es un insumo que en ocasiones depende de variables exógenas que el fisco nacional no puede incidir. Por ejemplo, hay países denominados paraísos fiscales, donde existe el denominado secreto bancario cuyas entidades financieras, tienen la facultad de no brindar información sobre datos bancarios y otra información de sus clientes. Esto ha impuesto obstáculos a la fiscalización eficaz, al no poder identificarse determinados movimientos de fondos de los contribuyentes.
No obstante, los convenios de doble imposición suscritos por diversos países han establecido artículos sobre el intercambio de información, por ejemplo, el artículo 27 del convenio suscrito entre Argentina e Italia establece que:
1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en la legislación interna de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición exigida por aquél no fuera contraria al Convenio, así como también para prevenir la evasión y el fraude fiscal. El intercambio de información no está limitado por el art. 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas secretas en igual forma que las informaciones obtenidas en base a la legislación interna de este Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluídos los tribunales y órganos administrativos) encargados de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos o de la resolución de los recursos en relación con éstos impuestos. Estas personas o autoridades sólo utilizarán estos informes para estos fines. Podrán revelar estas informaciones en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
2. En ningún caso las disposiciones del apartado 1. pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:
a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado Contratante;
b) Suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado Contratante; y
c) Suministrar informaciones que revelen un secreto comercial, industrial o profesional o un procedimiento comercial o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.
Estos artículos de los convenios facilitan el intercambio de información a fin de posibilitar la fiscalidad de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales bilaterales. Si bien han sido y son una herramienta muy valiosa, la misma sigue siendo bilateral, o sea, se aplica a las operaciones realizadas entres los países firmantes del convenio, cuando en realidad la fiscalidad internacional requiere de pautas conjuntas de los fiscos de las diversas naciones para:
a) el intercambio continúo y fluido de información,
b) resolver los inconvenientes vinculados con la resistencia a dar información,
c)establecer estándares sobre la forma y oportunidad de cómo se debe pedir y proporcionar la información,
etc.
A medida que vaya avanzando a futuro la necesidad de armonizar los sistemas tributarios mundiales, irá avanzando el establecimiento de normas tendientes a posibilitar el intercambio de información, porque las naciones comprenderán y entenderán que es necesario enfocar la problemática de la evasión y de la elusión internacional de manera conjunta y global, para mitigarla y en el mejor de los casos eliminarla. Todo se dará dentro del marco de la integración internacional de los diversos países, que hoy en día va avanzando en bloque (por ejemplo, como sucede con la UE Unión Europea) hasta llegar a un proceso que será mundial, y dará lugar a normas estándares de naturaleza fiscal que incluirán la fiscalización conjunta de los contribuyentes que realizan operaciones internacionales, por parte de los fiscos de los diferentes países.
Esto implicará un gran cambio en la cultura tributaria, donde deberá pasar de estar enfocada en cuestiones internas a estar enfocada en las externas, donde las antiguas tácticas para controlar y revisar el cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los contribuyentes, se deberán adaptar a un nuevo contexto global de permanente y constante cambio.
Las compañías internacionales del mundo, cuya generación de riqueza incide de manera directa en el volumen de recaudación de los fiscos nacionales, están tendiendo a la división internacional del trabajo, proceso que comenzó aproximadamente a principios de los años noventas, al menos para los países Latinoamericanos. En esta división del trabajo, la localización de las diversas partes que conforman la organización (administración, producción, comercialización, finanzas, etc.) se ubican en diferentes lugares de acuerdo a cuestiones estratégicas, entre ellas, el costo fiscal que implica para las compañías llevar determinada actividad en un lugar. Por ende, las operaciones entre países se ha convertido en una constante que no ha pasado inadvertida por los fiscos nacionales, que han tratado de motivar cambios en la legislación impositiva, entre ella, solicitar un número mayor información de las operaciones internacionales, para tener una control sobre estas operaciones. Así como también no podemos dejar de lado las sanciones elevadas que se han establecido ante la falta de cumplimiento de los regímenes de información vinculado con operaciones internacionales, para incentivar de este modo el cumplimiento de los mismos.
Según mi opinión personal, el mundo va tomando rumbo a la unificación normativa. Esa unificación va a significar la armonización de los sistemas tributarios pero no sólo de las normas sustantivas sino también las procedimentales. Dentro de esas últimas, tenemos las relativas a la fiscalización de los contribuyentes que en un contexto tan global como en el que vivimos, vamos a tener al mismo contribuyente como sujeto pasivo de sistemas tributarios de diferentes países. Este mismo sujeto pasivo de diversos sistemas tributarios, a futuro recibirá igual tratamiento impositivo sin importar la forma internacional de división de trabajo que adopte para sus operaciones. Esto producirá el fenómeno de que la carga fiscal al ir nivelándose a nivel internacional por la homogeneización de los sistemas tributarios, la presión tributaria no jugará un rol decisivo en la toma de decisiones por partes de los agentes económicos, con lo cual se logrará a futuro una maximización de la neutralización impositiva tan buscada por lo tributaristas teóricos.
Cabría preguntarnos qué rol deberán desempeñar las administraciones tributarias en este proceso de insertarse la fiscalización en el plano internacional. Pienso que el rol va a ser decisivo cuando los gobiernos de todas las naciones del mundo comprendan que la fiscalización de la tributación de aquí en adelante deberá enfocarse de manera global a través de un proceso de integración entre las naciones. Sólo cuando ocurra esto, las administraciones tributarias deberán proponer cambios para poder adaptar el marco normativo y operativo al contexto donde las variables externas desempeñan un rol importante en el nivel de recaudación de los países. El rol principal quedará en manos del mando político de cada país, que deberá visualizar cómo el contexto mundial afecta y seguirá afectando a las cuentas tributarias nacionales, para tomar las medidas necesarias para ampliar el espectro de la fiscalización de los contribuyentes internacionales y evitar la fuga de la recaudación con la mayor eficiencia y eficacia posible.
Richard Leonardo Amaro Gómez
Contador Público
Licenciado en administración de Empresas
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