Alícuotas Diferenciales - Ingresos Brutos.

La Corte se expidió sobre las alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

.El primero de noviembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió una cuestión controvertida que afectada a la mayor parte de los contribuyentes: la aplicación de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del lugar de radicación del establecimiento o de la planta. Recordemos al respecto que la mayor parte de las jurisdicciones, como es el caso de la Provincia de Santa Fe, establecen para los ingresos provenientes de la actividad industrial (entre otras) de empresas cuyas plantas se encuentran en otra jurisdicción, alícuotas mayores en relación a la actividad ejercida en la propia jurisdicción.

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Al respecto y en los últimos años, un volumen importante de causas había llegado a la Corte mediante la acción declarativa de certeza, donde está última había abierto su competencia originaria para tratar el fondo del asunto y a su vez había otorgado en muchas de ellas medidas cautelares a fin de que hasta que se resuelva el fondo del asunto el Fisco no ejecute a los contribuyentes.

En el día de ayer nuestra Corte con fecha 31 de octubre de 2017, se expidió en la causa “Bayer SA c/ Provincia de Santa Fe” donde finalmente se expidió sobre esta cuestión controvertida. Básicamente sostuvo la Corte dos argumentos principales:

  1. Que el establecimiento de alícuotas diferenciales afecta el principio constitucional de igualdad del art. 16, el cual establece que la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. En este sentido esbozo que “(…) el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante para establecer que por ese solo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes”.

 

  1. Que las alícuotas diferenciales afectan la clausula de comercio de la Constitución Nacional dado que actúan como barrera aduanera. En este sentido declaró que: “que es indudable que una provincia puede gravar con impuestos las mercaderías que ha introducido de otra y se encuentran ya incorporadas a su riqueza general, pero desde el momento en que el gravamen se basa en esa procedencia o establece diferencias en perjuicio de las mismas y en beneficio de las de origen local, sale de su esfera propia de acción y afecta el comercio interprovincial cuya reglamentación ha sido atribuida al Congreso de la Nación”.

Finalmente, sostuvo la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Como es de público conocimiento, más allá del fallo de la Corte que ahora viene a definir el tema, algunas jurisdicciones, entre ellas, la Provincia de Córdoba había anunciado que a partir del 1 de enero de 2018 iban a eliminar las sobre alícuotas. Si bien es alentador que las jurisdicciones tomen esta postura, pero queda por otra parte, el perjuicio fiscal por los periodos en los que la norma estuve vigente.

Adicionalmente, este fallo implicará una sustancial modificación en todas las leyes tarifarias las cuáles no deberán discriminar en función de la ubicación del establecimiento del contribuyente. Lo cual también resulta de aplicación a la sujeción de exenciones al lugar de radicación del establecimiento. Así como también deberá hacerse extensivo a ciertas ordenanzas tarifarias municipales que también prevén para determinadas tasas alícuotas discriminatorias. En fin: todo tratamiento tributario que discrimine por el lugar de radicación del establecimiento o planta, en principio sería inconstitucional.

Consultor tributario Richard L. Amaro Gómez

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