Pool de Siembra

Pool de Siembra

Los nuevos malos de la película, sin lugar a dudas, son hoy por hoy las rentas financieras supuestamente no gravadas por tributos, y los denominados pools de siembra que al parecer concentran riquezas y desplazan a los pequeños y medianos productores.

Una de las cuestiones a la que somos afectos los argentinos en general, es esa tendencia atávica a buscar culpables para lo que nos ocurre. Ya se trate del fútbol o de cualquier deporte, o de la economía, la política o de cualquier otro tema. Esta tendencia es sin duda aprovechada políticamente para deslizar consignas que rápidamente se difunden entre la población, que las repite sin solución de continuidad y sin demasiado conocimiento acerca de qué cosa están significando.

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Los culpables en materia económica han sido, según las épcas, los países centrales , el imperialismo yanqui , el grupo Deltec , la ITT , el FMI , etc. También, y ya más localmente, por así decirlo, la oligarquía terrateniente , el neoliberalismo , los grandes capitales concentrados , los monopolios internacionales , las privatizadas , la década del 90 , etc. etc. Obsérvese que estas consignas prendieron en la gente sin demasiado esfuerzo, y se desplegaron en infinidad de afiches, publicidades, campañas partidarias y hasta en plataformas políticas en las que se pretendía erradicar las perniciosas consecuencias de tales calamidades. De hecho la salida de la órbita del FMI es en verdad una teoría jamás concretada, ya que la Argentina sigue siendo socia de esa entidad.

Los Pools de Siembra

Luego del affaire con el campo surgió la idea de que buena parte de la culpa de lo que nos ocurre la tienen los llamados pools de siembra. El argumento no difiere en su esencia en su conformación de la de muchos de los pasados registros: un grupo concentrado de grandes empresas que manejan los destinos de millones de infensos habitantes del país a quienes (qué remedio) el gobierno central habrá de salir a defender, porque como ha dicho el gobernador de la provincia más rica del país con la comida no se jode . Ahora bien, ¿qué cosa es un pool de siembra y cómo opera?. Hemos comprobado en nuestra vida profesional que poca gente conoce los detalles. De hecho, tenemos en nuestro sitio web un par de trabajos publicados sobre la conveniencia de este tipo de figuras con la finalidad de mejorar la performance productiva logrando así maximizar los beneficios de quienes se deciden a integrar tales pools.

Bajo el imperio de la ley 24.441 se ha remozado en la Argentina la viejísima figura del fideicomiso (el trust en inglés, que supo dar nombre a una conocidísima joyería y relojería frente al obelisco de Buenos Aires). En esta ley se distingue claramente entre el fideicomiso ordinario y el fideicomiso financiero. Dado que los pools suelen conformarse a través de fideicomisos, especialmente financieros, diremos de qué se trata.

Un fideicomiso es un contrato conformado por fiduciantes (aportantes de bienes), fiduciarios (uno o varios administradores de tales bienes) y beneficiarios (destinatarios del producido). Se aportan bienes para que un administrador produzca determinados resultados para repartir entre los beneficiarios. El valor residual que pudiera resultar al cumplimiento del contrato pasa al fideicomisario, que pueden ser las mismas personas o terceros.

Un pool se conforma de esa manera. El o los fiduciantes generalmente aportan los campos para la siembra de, por ejemplo, soja. Puede ser que otros fiduciantes aporten maquinarias, pueden adherir también aportantes de maquinarias o mano de obra, y finalmente también puede haber interesados en aportar capital. Dinero.

Así, se conforma una agrupación, una unión, una especie de UTE (unión transitoria de empresas) que produce bienes para repartirse el beneficio según lo dispone el contrato. La idea de la unión de capital y trabajo como base para producir bienes o obtener lucro está en la esencia misma de las sociedades anónimas, por ejemplo. Y en general el llamado capitalismo tiene su fundamento en la idea de que la unión hace la fuerza y que la manera de producir a gran escala y bajo precio se logra justamente acumulando capital, trabajo, maquinarias, etc. En esencia, lo que individualmente cada uno no podría lograr por sí mismo

Bien, excepto por razones que específicamente deberían ser enumeradas, esta idea más que mala resulta superlativa en lo que se refiere a mejorar la productividad y por lo tanto contribuir al bienestar general. Al menos por lo que sabemos, excepto que se trata de grandes no hemos oído demasiado respecto de las razones de la maldad de estas conformaciones. Y verdaderamente que alguien o algo sea grande no es indicativo de que se trate de algo maligno, desde ya.

Una objeción que sí hemos leído es que los fideicomisos se encuentran exentos de impuestos, lo cual en esencia no es correcto y explicaremos brevemente por qué. Aclaremos primero que los pools suelen conformarse como fideicomisos financieros, que es una de las formas que hemos citado al comienzo que adquieren estos contratos.

El fideicomiso financiero requiere que el fiduciario, o sea el administrador, sea una entidad financiera de la ley 21.526, es decir, un banco por ejemplo. Los fiduciantes reciben títulos que conforman el capital aportado al pool, como si se tratara de acciones. También hay aportantes que prestan en realidad dinero al pool , y perciben por ello un interés, como si se tratara de obligaciones negociables. De esta forma el emprendimiento cuenta con recursos financieros a un costo más bajo que el que resultaría si tuvieran que recurrir a préstamos bancarios. Estos títulos deben colocarse mediante oferta pública y cumplir una serie de requisitos dispuestos en la propia ley para poder gozar de ciertos beneficios impositivos.

Así las cosas, en el impuesto a las ganancias, si las personas físicas que poseen títulos de deuda perciben intereses, éstos están exentos del impuesto como si se tratara de intereses de plazos fijos o cajas de ahorro bancarias. En cambio si se trata de sociedades o empresas, tales intereses están alcanzados por el impuesto. El fideicomiso es contribuyente del IVA y la gran ventaja que posee respecto de una sociedad anónima, por ejemplo, es que las utilidades pueden distribuirse antes de pagar el impuesto a las ganancias, es decir que TODA la ganancia pasa a los capitalistas, a los beneficiarios capitalistas, que sí deben declarar en sus declaraciones juradas tal ganancia y abonar el impuesto que les correspondiere. Y la ventaja está en que mientras la sociedad anónima pagaría el 35% de impuesto sobre las utilidades netas, para luego distribuir dividendos, en el fideicomiso financiero se reparte la ganancia y cada participante pagará la tasa que le resulte en su declaración jurada. O sea que si el aportante capitalista es una sociedad a su vez, pagará igualmente el 35% de la ganancia que resultare de su operatoria como sociedad, y si es una persona física, deberá sumar la ganancia a sus otras ganancias para determinar en qué lugar de la escala para personas físicas está y calcular el impuesto. Digamos también que el fideicomiso financiero no está alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales o por ganancia mínima presunta, pero sí lo están los poseedores de los títulos del capital integrado.

En resumen entonces, si bien hay un tratamiento en algunos aspectos diferencial (cumpliendo los requisitos legales que dispone al propia ley), no estamos ni de lejos ante exenciones impositivas que diferencien fundamentalmente la colocación de dinero en un plazo fijo, por ejemplo. La gran ventaja de esta figura entonces no está en la exención de impuestos, sino en la acumulación de medios para producir a escala. Precisamente las relativas ventajas impositivas han sido legisladas con la finalidad de favorecer esta figura jurídica, a fin de mejorar la productividad en general, y no sólo en materia agrícola.

Una persona física que posea un campo y cuente con los recursos para hacerlo producir, estará en condiciones similares o incluso mejores que un fideicomiso financiero en materia impositiva. Pero si necesita recurrir a contratistas para arar o sembrar, o necesita comprar a resultas de su cosecha la semilla, o contratar mano de obra, seguros, etc, deberá tener el dinero para hacerlo o pedirlo a un banco a una tasa de interés superior a la que se obtiene de una oferta pública de títulos.

Es por esta razón que muchos propietarios de extensiones de campo más o menos pequeñas han resuelto ceder sus predios a pools de siembra. Simplemente obtener una renta dentro de un riesgo global que es menor, con un costo menor. Y el riesgo global es menor, porque si un pool cuenta con, por ejemplo 15 o 20 pequeños o medianos campos (digamos de 50 o 100 has. cada uno) en distintas zonas dentro de una determinada región (o incluso en distintas regiones), distribuyen los riesgos de heladas, de secas, de plagas o de lo que fuere en sitios diferentes y más o menos distantes unos de los otros. Simplemente de eso se trata.

A su vez, comprar semillas para sembrar 1000 o 2000 has en la Pampa Húmeda, por ejemplo, es evidentemente más barato por bolsa que comprar semillas para sembrar 70 has. Lo mismo contratar gente, máquinas, etc. Siempre la contratación o la compra a escala disminuye el costo unitario.

Otro aspecto a considerar es también la administración. No es lo mismo tener una administración con un contador y un grupo de empleados, que tener 50 administraciones con 50 contadores y a lo mejor 100 empleados. Estas son obviedades, pero hay que decirlas, porque de lo contrario seguimos en la consigna y no vemos la dimensión del problema.

Ahora bien, todo esto no significa que tengamos que aceptar prácticas monopólicas o usureras como si se tratara de cuestiones legales cuando no lo son. Más que nunca en esto hay que separar la paja del trigo. Por eso es que decíamos más arriba que mencionar cuestiones específicas es fundamental para no que se caiga en consignas vacuas, como generalmente ocurre. Pero al menos hasta donde conocemos la producción y sobre todo la comercialización y específicamente la exportación de cereales y oleaginosas no constituye ni de lejos un comportamiento monopólico. Sí es cierto que no hay una gran cantidad de empresas exportadoras, lo cual tiene bastante que ver con la operatoria misma. No resulta razonable un escenario donde miles y miles de productores se conviertan per se en exportadores. En términos generales, como ocurre con la producción de lácteos o con los frigoríficos, los productores derivan su producido a las empresas que realizan el negocio exportador o productor a escala de alimentos manufacturados.

LA RENTA FINANCIERA

La renta financiera en la Argentina no está gravada en determinadas condiciones para personas físicas que no operan habitualmente en la compraventa de títulos y acciones. No están gravados los intereses bancarios de esas personas físicas, no así de las empresas, que sí están gravados. En otras palabras: las empresas y sociedades sí pagan impuestos a las ganancias sobre sus rentas financieras, y no lo hacen únicamente las personas físicas que no se dedican con habitualidad a operaciones financieras, es decir, que no actúan como empresas.

Un aspecto fundamental a tomar en cuenta es la carga inflacionaria. La carga inflacionaria es en sí misma una carga financiera. Es un impuesto. Con justa razón se le ha llamado a la inflación el impuesto más injusto, porque afecta a todo el mundo y en primer lugar a los asalariados, que son quienes poseen ingresos fijos.

Si la tasa de inflación es hoy un 25% anual, podemos pensar que prácticamente la mitad de ese porcentaje es lo que pierde por año un asalariado. De modo que si al cabo de un año una persona gana $ 2000 por mes y termina percibiendo en total % 26.000.- (incluyendo los dos medio aguinaldos) tenemos que la pérdida de recursos promedio por efecto de la inflación es de $ 3.250 (el 12,5%, o sea la mitad de 25% considerando que los recursos mensuales van perdiendo valor a lo largo del año hasta completar el 25% citado, por eso el promedio es la mitad).

Por su parte cualquier actividad comercial, industrial o agrícola ganadera, no puede ajustar sus balances por inflación, por lo que parte de su ganancia anual es producto del efecto inflacionario. Y por ella pagará impuesto a las ganancias a una tasa del 35% si es una sociedad, y según la escala si es una persona física. Es decir que por un lado sufre la desvalorización de sus activos monetarios (impuesto) y por el otro paga impuesto a las ganancias sobre utilidades ficticias (más impuesto).

Si se pretende gravar con un impuesto específico a los intereses en plazos fijos y en cajas de ahorro, esto impulsará hacia arriba las tasas de interés que debe abonar todo el mundo, incluido el propio Estado cuando coloca sus títulos de deuda (por ejemplo Lebacs). Es decir que el Estado terminará pagando también impuestos sobre sus endeudamientos.

La inflación hace también que las tasas de interés que se abonan sean negativas, con lo cual los ahorristas en lugar de lograr un beneficio por sus colocaciones e inmovilizaciones monetarias, obtienen un quebranto. La diferencia entre las tasas activas que cobran los bancos y las tasas pasivas que pagan a los prestamistas constituyen utilidades que pagan impuesto a las ganancias, en este caso de los bancos.

A su vez tales bancos sufren el efecto de las ganancias ficticias por inflación (más impuestos). Un impuesto específico sobre los intereses lo que hace es que suban las tasas, y que quien percibe una renta financiera que es en realidad negativa por el efecto inflacionario, debería además pagar impuestos por ella.

No queremos agobiar más a nuestros sufridos lectores. Justipreciar toda esta carga impositiva no es tarea sencilla. Y aunque hay algunas estimaciones, suelen diferir unas de otras en cifras importantes.

ALGUNAS CIFRAS

El economista Enrique Szewach publicó un interesante trabajo donde aporta algunos datos en materia de impuestos sobre la renta financiera. Dice por ejemplo que el circulante a mayo, que era de $ 67.000 millones, si paga un 25% anual por la inflación, esto implica para el Estado un ingreso impositivo de $ 16.750.- Szewach también se refiere a los depósitos en cuentas corrientes, que como se sabe no son remunerados. Dice que si éstos ascendían en mayo a $ 40.000 millones, $ 10.000 millones terminan siendo un ingreso para los bancos, porque como se sabe la tenencia de activos monetarios por los que los bancos no pagan interés, equivale a tener un préstamo gratuito. Y la tasa de inflación es del 25%. Dice Szewach que los bancos reciben así un subsidio, ya que no es lo mismo obviamente tener depósitos no remunerados con una inflación de cero o muy baja, que tenerlos con una inflación del 25%. Así puede seguirse con los depósitos en cajas de ahorro, que pagan tasas de interés ínfimas, los depósitos a plazo fijo y demás. Eso permite, contrario sensu , que los bancos presten dinero a tasas menores a la s que correspondería aplicar si se vieran obligados a pagar por los depósitos tasas positivas de interés.

CONCLUSIONES

La conclusión es obvia: en un modelo inflacionario como el vigente, en el que el ajuste por inflación está prohibido por la ley de convertibilidad, y en el que prácticamente todas las utilidades empresarias, incluyendo las provenientes de los pools de siembra, abonan impuesto a las ganancias y toda la población abona el impuesto inflacionario, y no puede decirse que la renta financiera está exenta. La gravabilidad adicional de ésta última renta, por ejemplo la aplicación de impuestos sobre los intereses, incrementa la tasa de interés en los préstamos de todo tipo, y constituye en el caso de las empresas, una verdadera doble imposición, ya que tales intereses están alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Buenos Aires, 20 de junio de 2008 DR. HÉCTOR BLAS TRILLO

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

Contadores Públicos

Economía y tributación

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Como citar este texto: 

Ecotributaria (23 de Jun de 2008). "Pool de Siembra". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/tributaria/pool-siembra (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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