Verificación de Ingresos y Gastos - Afip

Verificación de Ingresos y Gastos - Afip

ACTUALIDAD FISCAL: INCONSISTENCIAS Y BANCARIZACIÓN

La A.F.I.P. maneja hoy en día una gran cantidad de datos de los contribuyentes. De tal manera, los procesos de detección de inconsistencias mediante entrecruzamiento de información disparan verificaciones para los responsables que no tienen en cuenta la relación básica entre ingresos y gastos.

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Desde siempre las campañas de la A.F.I.P. han tenido mucho de mediático, como se dice ahora. Pero lo cierto es que el ente recaudador cuenta en la actualidad con una enorme cantidad de información de cada habitante de la Nación. Más que nunca en la historia.

El concepto tradicional de secreto bancario o de privacidad de las acciones personales ha quedado prácticamente en el olvido, y realmente cuesta mucho imaginar que la justicia haga algo al respecto, al menos con la actual conducción política.

La A.F.I.P. cuenta con información de consumos en tarjetas de crédito, movimientos bancarios, cuotas de colegios privados, tenencia de bienes registrables, participaciones en empresas, operatoria bursátil, contratación de viajes, y muchísimos otros datos que directamente invalidan cualquier intento de privacidad de nuestros actos.

De nada sirve en un país donde la ley hace rato que no se respeta, exigir que una investigación sea la que derive en el pedido mediante oficios de los datos privados de cada uno, la A.F.I.P. ya los tiene, entre otras cosas mediante el cuasi infinito sistema de regímenes de información que desde hace algunos años ha venido instaurando sin que prácticamente desde ningún sector profesional, cámara empresaria e incluso sindicato (ni hablar de la justicia) se haya intentado impedirlo o morigerarlo.

Como una especie de dios pagano, el Estado vigila todos y cada uno de nuestros actos. Una rémora del Gran Hermano televisivo dentro de cada una de nuestras casas.

Dada la falta de institucionalidad existente, el organismo no tiene reparos en hacernos saber públicamente que sabe todo acerca de nosotros. Así, hace unos días (exactamente el 11 de junio) publicó una denominada circular con relación a la investigación iniciada sobre monotributistas que es una verdadera joya del avance estatal sobre los derechos personalísimos. Ello en virtud de que es sabido que ya cuenta con datos de todos nosotros, no es que iniciará una investigación y nos los pedirá mediante requerimiento. Basta leer cualquier reportaje al titular de Ingresos Públicos para comprobar lo que afirmamos. Transcribimos a continuación esa circular:

Circular 5/2010 (BO. 11/06/2010) 1

MONOTRIBUTO. Aclaración sobre causales de exclusión.

La AFIP aclaró que a los fines de determinar si se configuran o no las causales de exclusión previstas en los incisos e), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, texto sustituido por la Ley 26.565, deberán considerarse las pautas que se indican a continuación:

§ Adquisición de bienes o gastos de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, no debidamente justificados por el contribuyente -inc. e)-: no serán computables las adquisiciones de bienes o los gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

§ Depósitos bancarios, debidamente depurados que resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de la categorización –inc. f)-: del total de los depósitos o acreditaciones bancarias efectuados por el pequeño contribuyente, se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:

· corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el régimen Simplificado que resulten compatibles con el mismo, o

· pertenecen a:

- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios).

- el o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

§ El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate de los últimos 12 meses supere el 80% de las ventas de bienes o al 40% en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios –inc. k)-: del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

Quienes tenemos muchos años en esto, venimos bregando desde hace rato para que los contribuyentes tengan en cuenta que la razonabilidad y la consistencia son esenciales para evitar ser puestos bajo la lupa. No estamos hablando aquí de evasión impositiva y ni siquiera de elusión. Simplemente estamos pretendiendo recordar que dado que el ente cuenta con tantísima información debemos andarnos con pie de plomo a la hora de incurrir en gastos mediante tarjetas o bancarizar nuestros movimientos más allá de lo indispensable y siempre teniendo en cuenta que cualquier desvío importante habrá que explicarlo llegado el caso. La relación entre los ingresos declarados y los gastos es apenas una parte de la cuestión. Muchas veces en la práctica el simple hecho de vender un vehículo, por ejemplo, puede arrojar diferencias de ingresos que disparen una verificación. Si bien obviamente en tal caso es perfectamente demostrable el origen de los fondos, las casi ilimitadas facultades de los inspectores pueden terminar en controversias con aspectos de las declaraciones personales que de movida no era esperable que se dieran.

A todo ello se agrega que tanto la Nación mediante el denominado impuesto al cheque y los distintos regímenes de percepción y de retención bancarias , como las provincias mediante los infinitos regímenes de retención y de percepción por las dudas, pueden hacer que la situación se torne directamente dramática en cuanto a la carga impositiva que debemos soportar.

El manejo bancarizado de los recursos es, hoy por hoy, costosísimo. En la inmensa mayoría de los casos los contribuyentes reclaman en vano por saldos a favor de todo tipo y color, por retenciones indebidas, e inclusive para dejar de figurar en las listas negras denominadas padrones mediante las cuales los organismos fiscales obligan a las instituciones bancarias a cobrar impuestos por las dudas.

La función del Contador Público como revisor y auditor permanente de la contabilidad es indispensable para poder garantizar medianamente un grado de razonabilidad que evite las inconsistencias (discordancias, como las llama ARBA, dándole incluso un efecto sonoro seguramente por ignorancia). Más allá de eso, la consistencia del flujo de fondos debe ser permanentemente monitoreada.

Es que la llegada de los inspectores y de los requerimientos no tiene que ver con examinar la documentación para comprobar si estamos en orden. No. Tiene que ver con el ajuste que pueden sacar por encontrar tales inconsistencias. El Fisco (nacional, provincial, municipal) es, hoy por hoy, un organismo que intenta recaudar dinero a como dé lugar. Aún teniendo a mano la explicación certera del origen de un movimiento, cualquier ligereza en la documentación abre las puertas a un intercambio interminable de información, concurrencia al organismo con libros, papales de trabajo, fotocopias, notas y multinotas, presentaciones y aclaraciones, etc. que limitan nuestro tiempo y nuestra capacidad de trabajo efectivo.

Mientras hace unos años existía el llamado bloqueo fiscal, eso no ocurre hoy. Por lo tanto las facultades de los inspectores, si bien no son omnímodas, nos llevan a depender de ellos de una manera desagradable, pegajosa y en ciertos casos hasta ignominiosa.

Sabemos que la simple concurrencia a la Agencia de la A.F.I.P. puede derivar en innúmeros inconvenientes. Los empleados a cargo de la atención no suelen tener las mismas opiniones y obligan a los contribuyentes a acercar documentación, pagar multas que por no estar firmes no son exigibles, hacer presentaciones de diversas características y, en definitiva, someter a los mismos a un peregrinaje agobiante y sin sentido.

Por estas horas finalmente un fallo de la Corte ha puesto las cosas en su lugar respecto de los embargos automáticos de parte del Fisco luego de librar una boleta de deuda. La Corte ha exigido lo obvio: que haya una orden judicial para poder trabar un embargo. Ya se alzaron las voces de siempre desde el Poder Ejecutivo en contra de un fallo absolutamente ajustado a derecho. Porque en un Estado de Derecho es inconcebible que un organismo recaudador pueda embargar una cuenta bancaria sin orden judicial y comunicación previa al supuesto infractor. Sin embargo, eso es lo que viene ocurriendo desde hace una década y sólo ahora la justicia finalmente se ha pronunciado, haciendo que los funcionarios pongan el grito en el cielo porque limita las facultades recaudadoras. Porque las facultades recaudadoras en la Argentina incluyen la de tomar el dinero de los contribuyentes como sea, tal como lo demuestran los diversos sistemas de retenciones bancarias que mencionamos más arriba, por ejemplo.

Es por eso que sostenemos que al peligro de las inconsistencias hay que sumarle el peligro de la bancarización, porque esta última en definitiva significa poner el dinero a disposición de los funcionarios para que mediante resoluciones, comunicaciones, circulares, notificaciones, padrones o lo que fuera, se apropien de él.

Buenos Aires, 21 de junio de 2010

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO

www.hectortrillo.com.ar

Como citar este texto: 

Ecotributaria (22 de Jun de 2010). "Verificación de Ingresos y Gastos - Afip". [en linea]
Dirección URL: https://www.econlink.com.ar/ecotributaria/verificacion-ingresos-gastos-afip (Consultado el 13 de Mayo de 2021)


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